En derecho, la afinidad es un tipo de parentesco que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio u otro tipo de unión civil, entre aquellas personas que, sin tener lazo de consanguinidad entre sí, sí lo tienen en cambio con alguno de los que ha contraído matrimonio. Por ejemplo, los padres del marido (o esposo) adquieren, con respecto a los padres de la mujer (o esposa), afinidad en razón del casamiento.
Si el parentesco natural se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad, sucede análoga y coincidentemente el parentesco por afinidad. Sin embargo, esto ocurre sin poder determinarse "grados", debido que la "afinidad no engendra afinidad".[1]
A los parientes que mantienen vínculos de sangre, como los que existen entre padres e hijos, se les denomina parientes consanguíneos.
Según la ley, la afinidad puede ser relevante en relación a las prohibiciones de relaciones sexuales incestuosas y en relación con la prohibición del matrimonio a determinadas parejas. Las relaciones prohibidas varían de jurisdicción a jurisdicción y han ido variando a lo largo del tiempo. En algunos países, especialmente en el pasado, las relaciones prohibidas se basaban en leyes religiosas. En algunos países, la prohibición de las relaciones sexuales entre personas con una relación de afinidad puede expresarse en términos de grados de relación. El grado de afinidad se considera el mismo que el nivel consanguíneo al que se unió una pareja, por lo que, por ejemplo, el grado de afinidad de un marido con su cuñada es de dos, el mismo que la mujer sería para su hermana por consanguinidad. El grado de padre o hijo de la mujer es uno, y para una tía o sobrina es de tres, y primer primo, de cuatro. Aunque las relaciones de adopción y paso son casos de afinidad, normalmente se tratan como consanguinidad.
Hay que tener en cuenta que el término "afinidad" también es utilizado en la actualidad para uniones o parejas de hecho (sin unión jurídica) en las que pueda haber descendientes, así como en adopciones.